Permisos por enfermedad grave de un familiar
SATSE estudia por dos vías si es legal limitar los permisos por enfermedad familiar
El pasado mes de Diciembre el Ib-salut cursó a las gerencias una instrucción sobre la interpretación de determinadas cuestiones en relación con los permisos, y que está dando lugar al aplicarse a situaciones polémicas. Algunas aclaraciones
recogidas en la instrucción son las siguientes:
1/ Se considera día hábil todo aquel que no es un día de descanso o día libre. Por tanto, son días hábiles los días de trabajo efectivo, y también aquellos en los que se esté disfrutando otro tipo de permiso o licencia previamente concedido
(p.ej. vacaciones, libre disposición, etc).
2/ Si al accidente o la enfermedad grave se sucede la defunción, automáticamente se suspende el permiso por enfermedad y se inicia el permiso por fallecimiento.
3/ Para la acreditación de la existencia del accidente o enfermedad grave, la administración requerirá el oportuno informe, documento o certificado médico.
4/ A efectos operativos, se entiende accidente o enfermedad grave cuando se produzca ingreso hospitalario.
5/ El permiso se podrá iniciar el día del hecho causante o el siguiente día hábil.
6/ Se concederá un solo permiso por familiar y hecho causante.
7/ Se entiende por distinta localidad aquella que no coincide con la residencia habitual ni con la del puesto de trabajo
En relación con el punto 6, en base al cual se están denegando ciertas solicitudes, SATSE está estudiando las sentencias judiciales previas aportadas por la administración en este sentido (y también las que no han sido aportadas), así
como la legalidad de requerir diagnósticos médicos de familiares para la concesión de un segundo permiso.