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COMPLEMENTO DE I.T. Y RETRIBUCIONES 2012

El 30 de diciembre de 2011 se publicó en BOIB la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2012. Las medidas con más impacto para el sector sanitario, de las que ya habíamos informado, son las siguientes:

1/ Se suspende durante 2012 el derecho a percibir el  complemento por enfermedad común o accidente no laboral establecido en los acuerdos de acción social de 2005, y por el cual  veníamos percibiendo el 100% de las retribuciones en los períodos de baja por enfermedad común. Por tanto, en dichos períodos sólo se percibirán las cantidades que contemplan las prestaciones que establece la Seguridad Social:

 Los tres primeros días no se perciben retribuciones.

 Del día 4 al 20 un 60% de la base reguladora.

 A partir del día 21 un 75% de la base reguladora

A pesar de que esta medida se ha legislado sin ningún tipo de negociación, y que el proyecto de ley del Govern no establecía excepciones, tras las presiones y las solicitudes de enmienda presentadas por las Juntas de personal a los grupos parlamentarios (SATSE Informa 01/12/2011), se han conseguido excluir  de dicha medida los siguientes procesos:

 Los que requieran intervención quirúrgica u hospitalización.

 Procesos oncológicos. Procesos psíquicos o neurológicos graves.

 Enfermedades cardíacas y sistémicas.

 Procesos infecto-contagiosos que supongan un peligro para los pacientes y para el resto de personal, y enfermedades nosocomiales.

2/ El presupuesto global de la acción social disminuye de un 0,9 a un 0,6% del total de la masa salarial, de modo que las cantidades a percibir en concepto de ayudas sociales sufrirán una disminución en 2012, que tendrá que determinar la comisión de acción social. 

3/ Las retribuciones no sufren ninguna modificación con respecto a las de 2011, es decir, quedan congeladas en todos los conceptos.

4/Asimismo, la ley mantiene la congelación del complemento de  carrera profesional en un 75% de lo que correspondería cobrar por el nivel adquirido.

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