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COMPLEMENTO DE I.T. Y RETRIBUCIONES 2012
09.01.12 | Illes Balears
1/ Se suspende durante 2012 el derecho a percibir el complemento por enfermedad común o accidente no laboral establecido en los acuerdos de acción social de 2005, y por el cual veníamos percibiendo el 100% de las retribuciones en los períodos de baja por enfermedad común. Por tanto, en dichos períodos sólo se percibirán las cantidades que contemplan las prestaciones que establece la Seguridad Social:
Los tres primeros días no se perciben retribuciones.
Del día 4 al 20 un 60% de la base reguladora.
A partir del día 21 un 75% de la base reguladora
A pesar de que esta medida se ha legislado sin ningún tipo de negociación, y que el proyecto de ley del Govern no establecía excepciones, tras las presiones y las solicitudes de enmienda presentadas por las Juntas de personal a los grupos parlamentarios (SATSE Informa 01/12/2011), se han conseguido excluir de dicha medida los siguientes procesos:
Los que requieran intervención quirúrgica u hospitalización.
Procesos oncológicos. Procesos psíquicos o neurológicos graves.
Enfermedades cardíacas y sistémicas.
Procesos infecto-contagiosos que supongan un peligro para los pacientes y para el resto de personal, y enfermedades nosocomiales.
2/ El presupuesto global de la acción social disminuye de un 0,9 a un 0,6% del total de la masa salarial, de modo que las cantidades a percibir en concepto de ayudas sociales sufrirán una disminución en 2012, que tendrá que determinar la comisión de acción social.
3/ Las retribuciones no sufren ninguna modificación con respecto a las de 2011, es decir, quedan congeladas en todos los conceptos.
4/Asimismo, la ley mantiene la congelación del complemento de carrera profesional en un 75% de lo que correspondería cobrar por el nivel adquirido.
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