Complemento Incapacidad Temporal
Nueva regulación normativa del complemento IT
1/ En procesos de I.T. común que no estén contemplados en las excepciones:
a/ Entre el 1º y el 3er día, ambos inclusive, se complementa hasta el 50%
b/ Entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, se complementa hasta el 75%
c/ A partir del día 21º se complementa hasta el 100%
2/ Procesos que generan excepción a la norma y que se complementan hasta el 100% desde el 1º día de incapacidad:
a/ Los que impliquen intervención quirúrgica u hospitalización, aún cuando éstas tengan lugar en un momento posterior al inicio de la baja, siempre que corresponda al mismo proceso y la I.T no haya sufrido interrupción. Sólo se considerará intervención quirúrgica a efectos de complementar hasta el 100% aquellas que estén incluidas en la cartera de servicios del sistema Nacional de Salud.
b/ Los que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia.
c/ Los que tengan su inicio durante el período de gestación, aún sin suponer una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Las situaciones excepcionales deben ser acreditadas mediante la documentación oportuna en un plazo de veinte días desde su inicio, sin perjuicio de la documentación que se requiera en un momento posterior. En cuanto a las retribuciones a complementar, se toman como referencia los conceptos retributivos fijos (excluye productividad variable, etc.) de la nómina del mes anterior.