Politica sanitaria

El Tribunal Supremo respalda el abono de turnicidad, nocturnidad y festividad durante IT y permisos

La sentencia reconoce que estos complementos forman parte de la retribución ordinaria fija y deben abonarse también durante bajas, permisos si el trabajo a turnos es habitual.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia que puede suponer un importante avance en los derechos retributivos del personal sanitario.

La Sentencia 831/2025, emitida el pasado 25 de junio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad deben considerarse parte de la retribución ordinaria fija cuando forman parte habitual de la jornada laboral.

Esto implica que dichos conceptos retributivos deben abonarse también durante los periodos de incapacidad temporal (IT), permisos retribuidos y demás ausencias justificadas, siempre que el trabajo en turnos rotatorios, noches y festivos se realice de manera ordinaria y continuada.

Modelos de reclamación

SATSE Baleares ya ha solicitado formalmente al IbSalut que reconozca este derecho al personal afectado, así como que regularice con carácter retroactivo —hasta un máximo de cuatro años— las cantidades no abonadas conforme al nuevo criterio jurisprudencial.

En los próximos días, SATSE Baleares pondrá a disposición de sus afiliados y afiliadas los modelos de reclamación correspondientes a través de sus secciones sindicales, donde también se podrá recibir asesoramiento para realizar el trámite de forma sencilla y acompañada.